CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CÓDIGO DE CONDUCTA EUROPEO PARA MEDIADORES
Este código de conducta establece varios principios cuyo cumplimiento se deja al
arbitrio de los mediadores individuales, bajo su propia responsabilidad.
A efectos del código, la mediación se define como todo proceso en el que dos o más
partes acuerdan designar a un tercero – en adelante “el mediador” – para que les
ayude a solucionar un conflicto llegando a un acuerdo extrajudicial e
independientemente de cómo dicho proceso pueda llamarse o denominarse
comúnmente en cada Estado miembro.
La adopción del código no irá en detrimento de la legislación nacional ni de las
normas reguladoras.
Directiva 2016/97/UE.
Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
Código Deontológico de la Mediación de Seguros del Consejo General de Mediadores de Seguros de 2015.
Código Universal de Ética Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros de 1984.
1. COMPETENCIA Y DESIGNACIÓN DE MEDIADORES
1.1 Competencia
Los mediadores serán competentes y deberán conocer el proceso de la mediación.
Será esencial que posean la formación apropiada y actualicen constantemente sus
competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes
de acreditación.
1.2 Designación
El mediador acordará con las partes las fechas convenientes en las cuales se realizará
la mediación. El mediador se asegurará de que posee la formación y la competencia
necesarias para llevar a cabo la mediación antes de aceptar la designación y, a petición
de las partes, les proporcionará la información relativa a su formación y experiencia.
1.3 Publicidad/promoción de los servicios del mediador
Los mediadores pueden hacer publicidad de sus servicios, de una manera profesional,
honesta y digna.
2. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
2.1 Independencia y neutralidad
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda circunstancia
que pueda afectar a su independencia o suponer un conflicto de intereses. Esta
obligación persistirá a lo largo de todo el proceso.
Tales circunstancias son:
– todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes.
– cualquier interés financiero u otro, directo o indirecto, en el resultado de la
mediación.
– que el mediador, o un miembro de su empresa, hubieren actuado para una de
las partes en cualquier cometido, con excepción de la mediación.
En estos casos el mediador sólo puede aceptar o continuar la mediación a condición
de estar seguro de poderla realizar con total independencia y neutralidad para
garantizar la completa imparcialidad y siempre que las partes lo consienten
explícitamente.
2.2 Imparcialidad
El mediador actuará respecto de las partes en todo momento de forma imparcial, y se
esforzará en demostrarlo; y se comprometerá a servir de la misma forma a ambas
partes en el marco del proceso de mediación.
3. ACUERDO, PROCEDIMENTO, REGULACIÓN Y HONORARIOS DE MEDIACIÓN
3.1 Procedimiento
El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del proceso
de mediación y su papel como mediador y el de las partes en dicho proceso.
El mediador en especial se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las
partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del
acuerdo de mediación, que incluye en especial las disposiciones relativas a la
obligación de confidencialidad por parte del mediador y de las partes.
El acuerdo de mediación se hará por escrito, a petición de las partes.
El mediador llevará a cabo el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso, incluidos posibles desequilibrios de poder, la legislación
aplicable, los deseos que puedan expresar las partes y la necesidad de llegar a un
acuerdo rápido del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, por
referencia a un reglamento o de otro modo, la manera en que se debe llevar a cabo la
mediación.
Si lo considera necesario, el mediador puede oír por separado a las partes.
3. 2 Imparcialidad del proceso
El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva
en el proceso.
En su caso, el mediador informará a las partes y pondrá fin a la mediación, si:
– se llega a un acuerdo que el mediador considera inaplicable o ilegal, teniendo
en cuenta las circunstancias del caso, o no se considera competente para
concluirlo.
– el mediador considera que es improbable que la continuación de la mediación
dé lugar a un acuerdo.
3. 3 El fin del proceso
El mediador tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes
den su consentimiento al acuerdo con pleno conocimiento de causa y de que
comprenden los términos del mismo.
Las partes pueden retirarse en cualquier momento de la mediación sin necesidad de
justificarlo.
El mediador puede, a petición de las partes y dentro de los límites de su competencia,
informarlas de cómo pueden formalizar el acuerdo y de las posibilidades de que tenga
fuerza ejecutiva.
3.4 Honorarios
Si no lo ha hecho ya, el mediador debe suministrar siempre a las partes información
completa sobre el modo de remuneración que se propone aplicar. No aceptará una
mediación antes que todo lo referente a su remuneración haya sido aceptado por todas
las partes afectadas.
4. CONFIDENCIALIDAD
El mediador observará la confidencialidad sobre toda información, relativa o con
respecto a la mediación, incluido el hecho de que existe o haya tenido lugar, a menos
que haya razones legales o de orden público. Salvo obligación legal, ninguna
información revelada confidencialmente a los mediadores por una de las partes se
revelará a las otras partes sin su permiso.